A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera, subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que interpuso la Nueva EPS en contra de la de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social y otros, pretendiendo, entre otras cosas, que se declarara la responsabilidad solidaria de las entidades demandadas por los daños antijurídicos presuntamente causados como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de solicitudes de recobro, por concepto de prestación y suministro de servicios y medicamentos sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud, hoy Plan de Beneficios, las cuales fueron asumidas en cumplimiento de órdenes judiciales derivadas de fallos de tutela y decisiones de comités técnico-científicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante el cual consideró que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera ?subsección B? del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Sección Tercera ?subsección B? del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Nueva E.P.S. S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-141 a la Sección Tercera ?subsección B? del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.